martes, 18 de junio de 2013

Impuesto Automotor Corrientes


IMPUESTO AUTOMOTOR CORRIENTES
  • Hecho imponible (por qué se lo paga)
  • Sujeto contribuyente (quién lo paga)
  • Cómo se lo paga (frecuencia, mecanismo)
  • Cómo se lo calcula
  • Exenciones (quienes no tienen que pagarlo, si corresponde)

DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo 1º.- Por los vehículos automotores radicados en el Territorio, se pagará anualmente un impuesto, de acuerdo con las tasas que fije la Ley Impositiva y según los diferentes tipos y categorías de vehículos.

Artículo 2º.- El pago de este impuesto es requisito previo para obtener la chapa de identificación, o la que correspondiere en su caso.

SUJETO CONTRIBUYENTE

Artículo 8º.- Son contribuyentes del presente impuesto los propietarios de vehículos.
Los representantes, consignatarios o agentes autorizados para la venta de vehículos automotores y acoplados nuevos, estarán obligados a asegurar la inscripción y al pago del impuesto respectivo por parte del adquirente suministrando la documentación necesaria al efecto, inclusive comprobantes del cumplimiento de otras obligaciones fiscales. 

COMO SE LO PAGA
Artículo 1º.- Por los vehículos automotores radicados en el Territorio, se pagará anualmente un impuesto, de acuerdo con las tasas que fije la Ley Impositiva y según los diferentes tipos y categorías de vehículos enumerados en el Capítulo IV de este Título.

Art. 7º: El pago del presente impuesto se efectuará dentro del plazo que fije anualmente cada Municipio en la Ordenanza Tarifaria u acto administrativo pertinente, cuando los vehículos estén inscriptos en su Jurisdicción y en cualquier otro momento del año cuando se solicite su inscripción

La alícuota a aplicar a fin de determinar el impuesto, no será superior al 2.5% (dos como cinco por ciento ) de la valuación A efectos de equidad tributaria entre los Municipios, respetando los compromisos de la Provincia de Corrientes en el Pacto Federal, y la Disposición Transitoria 19º de la constitución Provincial , en la búsqueda de evitar anarquía tributaria ; competencias desleales y perjudiciales a las finanzas de los municipios, en ningún caso- sea por bonificaciones, descuentos u otras quitas, la alícuota a aplicar será inferior al 1,5% (uno coma cinco por ciento ) de la valuación precedentemente indicada.

Art. 8º: El Impuesto debe acreditarse en el lugar de radicación de la unidad. El contribuyente que haya pagado el Impuesto que establece el presente Título, recibirá como comprobante el recibo correspondiente. Para el caso que el vehículo no corresponda incorporarse a la DNRNPAyCP, el Municipio deberá proveer un juego de chapas identificatorias. La presentación de baja de jurisdicción de origen y libre deuda del Impuesto Automotor y otros Rodados, así como de multas, será requisito imprescindible para la inscripción.

                                       COMO SE LO CALCULA
Según el tipo de vehículo considerado, el Impuesto Automotor se determina:
- Aplicando las alícuotas sobre el excedente del límite mínimo (Inciso A: Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres). 
-Aplicando las alícuotas que fije la Ley impositiva sobre la base imponible (Inciso B: Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps e Inciso D: Vehículos de transporte colectivo de pasajeros).
-Considerando los valores asignados en las Tablas de modelo-año y categorías (peso y carga transportable) publicadas en la Ley impositiva (Inciso C: Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares, Inciso E: Casillas rodantes con propulsión propia e  Inciso F:  Autoambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A, microcoupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de fábrica y similares).

DE LAS EXENCIONES
Artículo 15.- Están exentos del pago del presente impuesto:

a) Los vehículos automotores de propiedad del Estado Nacional, Estado Territorial, las Municipalidades del Territorio, sus dependencias y reparticiones autárquicas, y los adscriptos a su servicio mediante decreto del Poder Ejecutivo;
b) los vehículos automotores de propiedad y al servicio exclusivo de las asociaciones mutualistas con personería jurídica;
c) los vehículos automotores de propiedad de los cuerpos de bomberos voluntarios y las instituciones de beneficencia pública, siempre que tengan personería jurídica, los de instituciones religiosas;
d) los vehículos automotores de propiedad del cuerpo consular y diplomático extranjero acreditado en nuestro país, de los Estados con los cuales exista reciprocidad y al servicio de sus funciones;
e) los vehículos automotores que acrediten el pago del impuesto análogo en jurisdicción nacional o de otras provincias y que circulen en el Territorio siempre que su propietario no tenga su domicilio real en la jurisdicción territorial;
f) los vehículos patentados en otros países. La circulación de estos vehículos se permitirá conforme a lo previsto en la Ley Nacional Nº 12.153, sobre adhesión a la Convención Internacional de París del año 1926;
g) los vehículos cuyo fin específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque a veces deban circular accidentalmente por la vía pública (máquinas de uso agrícolas, aplanadoras, grúas, tractores y similares).
Esta franquicia no alcanza a los camiones en cuyos chasis se hubieren instalado mezcladoras de materiales de construcción, que realizan su trabajo en el trayecto de depósitos a obra y a los tractores que utilizan habitualmente la vía pública, ya sean solos o arrastrando acoplados, para el transporte de mercaderías y/o productos en general;
h) los vehículos de propiedad de personas lisiadas y para su uso exclusivo, siempre que se acredite mediante certificación de autoridad competente, haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 19.279, y sus modificatorias y Decreto Nacional Nº 4479/71.

FUENTES UTILIZADAS:
http://www.legistdf.gov.ar/lp/leyes/cd%20leyes/LEYEST/LEYT097.HTML
http://www.corrientesopina.com.ar/?p=13981
http://www.arba.gov.ar/Informacion/PreguntasFrecuentes/Preguntas.asp?idTema=93

lunes, 17 de junio de 2013

Deuda Argentina 2009

Argentina.       Año 2009
Deuda.         117808 millones
PBI.             1145458 millones

DEUDA
-----------     =       0,102847943791916
PBI

0,10
------  = 10% es el porcentaje de DEUDA en el PBI
100

Análisis:
Es una deuda externa ya que representa el pasivo total que tuvo Argentina(ACREEDOR) en el año 2009 con el extranjero.
También es una deuda Pública porque el (DEUDOR) en este caso, Argentina se relaciona con una institución de naturaleza pública

 Fuente utilizada:

http://fortunaweb.com.ar/2010-03-19-22638-indec-la-deuda-externa-es-us-117-808-millones-o-us-2-945-por-habitante/