viernes, 18 de octubre de 2013

Consumo Responsable

1- Producto Ecológico:
Elegimos comprar una coca-cola de vidrio porque son retornable y reduce los residuos plásticos que tardan  mucho tiempo en degradarse y altamente contaminantes. Podemos encontrar fácilmente este tipo de productos en kioscos, supermercados, etc.

2- Empresas Socialmente Responsables:
Consideramos que Mc donnalds es una empresa que se preocupa activamente por el bienestar social, haciendo campañas como "Las manitos solidarias" que se destinará a la asociación La Casa de Ronald McDonalds para la construcción de una sala familiar para terapia intermedia de neonatología.

3- Productos Orgánicos:
Nosotras decidimos comprar frutas y verduras a pequeños productores que se concentran los fines de semana en distintas partes de la ciudad, vendiendo las cosechas de sus propias huertas y logrando así una alimentación más saludable, libre de químicos.


4- Productos Locales:
Como ciudadanas de Corrientes, elegimos comprar té de marca "Taraguy" ya que es producida en nuestra región y así ayudamos a que haya más empleo y beneficiamos a la riqueza de nuestra sociedad.

5-Producto Cultural:
Dog Chaw regala con cada bolsa de alimento balanceado un juego didáctico que no solo es una estrategia de venta, si no que también promueve el desarrollo metal de los niños ayudándolos en el aprendizaje.


viernes, 4 de octubre de 2013

DONÁ JUGUETES


DONÁ JUGUETES

Nuestra propaganda esta destinada a alumnos de nivel primario, con el fin de concientizarlos a donar los juguetes que ya no utilizan y los tienen guardados o tirados, para que los chicos que no tienen puedan re-usarlos. El medio que elegimos son carteles que estarán pegados en las aulas de clases en todos los colegios de la provincia, asi los niños podrán verlos diariamente e incentivarse para participar en esto.

viernes, 23 de agosto de 2013

Comercio Justo


Comercio Justo
El comercio justo es una forma alternativa de comercio promovida por varias organizaciones no gubernamentales, por la Organización de las Naciones Unidas y por movimientos sociales y políticos que promueven una relación comercial voluntaria y justa entre productores y consumidores. Los principios que defiende el comercio justo son:
  •     Los productores forman parte de cooperativas u organizaciones voluntarias y funcionan democráticamente.
  •     Libre iniciativa y trabajo, en rechazo a los subsidios y ayudas asistenciales (de allí la frase del comercio justo: «Comercio, no ayuda»).
  •     Rechazo a la explotación infantil.
  •     Igualdad entre hombres y mujeres.
  •     Se trabaja con dignidad respetando los derechos humanos.
  •     El precio que se paga a los productores permite condiciones de vida dignas.
  •     Los compradores generalmente pagan por adelantado para evitar que los productores busquen otras formas de financiarse.
  •     Se valora la calidad y la producción sostenible.
  •     Cuidar del medio ambiente
  •     Se busca la manera de evitar intermediarios entre productores y consumidores.
  •     Se informa a los consumidores acerca del origen del producto.
  •     El proceso debe ser voluntario, tanto la relación entre productores, distribuidores y consumidores.


La Organización Mundial del Comercio Justo (WFTO –World Fair Trade Organization fue creada en 1989. Es una red de comercio alternativo y de organizaciones de productores en África, Asia, Europa, América Latina, América del Norte y el Pacífico. La misión de WFTO es mejorar las condiciones de vida y el bienestar de productores agrícolas y artesanos desfavorecidos. WFTO vincula y promociona el Comercio Justo tanto en países desarrollados como en países en vías de desarrollo. Es la única red global cuyos miembros representan a la cadena de Comercio Justo desde la producción hasta la venta. La WFTO opera en 70 países alrededor de 5 regiones: África, Asia, Europa, América Latina, y América del Norte y la Cuenca del Pacífico.

Fair Trade Labelling Organization (FLO)
FLO ahora también llamada Fair Trade internacional es una Federación de iniciativas de Comercio Justo que se han unido para unificar el sello y los criterios de Comercio Justo. El principal rol de FLO es establecer las normas de Comercio Justo. En concreto, FLO elabora unos estándares que se refieren al ámbito económico, medioambiental y social del productor, los cuales deben ser respetados. En los estándares económicos, se establece cuál debe ser el precio justo o precio mínimo y prima que se pagará al productor.


European Fair Trade Association (EFTA)
Se constituye en 1990 y es la asociación de doce importadoras del Norte, pertenecientes a nueve países europeos, que trabajan con aproximadamente cuatrocientos grupos de productores económicamente desfavorecidos. Sus objetivos fundamentales son: aumentar la eficacia y la eficiencia del Comercio Justo, dar a conocer el Comercio Justo ante las autoridades políticas y económicas con el fin de incidir sobre un cambio en las reglas del comercio internacional  y elaborar publicaciones sobre esta actividad.
Cabe señalar que EFTA no es una organización de libre acceso. La incorporación de nuevos miembros corresponde exclusivamente a la decisión de sus miembros actuales. Es importante resaltar que todas las organizaciones que son miembros de EFTA pertenecen individualmente a                                                         IFAT.

Network of European World Shops (NEWS!)
Es la asociación de Tiendas Solidarias en el ámbito europeo (red) y la forman quince asociaciones nacionales de Tiendas Solidarias, las cuales representan en total 2.500 tiendas europeas. NEWS! Tiene como objetivo mejorar el funcionamiento y la gestión de las tiendas solidarias, proporcionando información a sus gerentes para ampliar la difusión de los artículos de Comercio Justo. Además, promueve el Día Europeo del Comercio Justo, una vez al año.

Plataforma FINE
En el año 1998 se crea FINE que es un acrónimo formado por la conjunción de la primera letra de cada una de las cuatro organizaciones de Comercio Justo que hemos mencionado, es decir, de FLO, IFAT, NEWS! y EFTA, Por lo tanto, FINE está formado por representantes de estas cuatro redes y tiene como objetivo desarrollar un sistema de control para todo el movimiento del Comercio Justo y mejorar el trabajo de presión política a nivel internacional. En casos más particulares existe una entidad en el norte que está asociada al mayorista importador.

Comercio Justo en Argentina

viernes, 2 de agosto de 2013

martes, 18 de junio de 2013

Impuesto Automotor Corrientes


IMPUESTO AUTOMOTOR CORRIENTES
  • Hecho imponible (por qué se lo paga)
  • Sujeto contribuyente (quién lo paga)
  • Cómo se lo paga (frecuencia, mecanismo)
  • Cómo se lo calcula
  • Exenciones (quienes no tienen que pagarlo, si corresponde)

DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo 1º.- Por los vehículos automotores radicados en el Territorio, se pagará anualmente un impuesto, de acuerdo con las tasas que fije la Ley Impositiva y según los diferentes tipos y categorías de vehículos.

Artículo 2º.- El pago de este impuesto es requisito previo para obtener la chapa de identificación, o la que correspondiere en su caso.

SUJETO CONTRIBUYENTE

Artículo 8º.- Son contribuyentes del presente impuesto los propietarios de vehículos.
Los representantes, consignatarios o agentes autorizados para la venta de vehículos automotores y acoplados nuevos, estarán obligados a asegurar la inscripción y al pago del impuesto respectivo por parte del adquirente suministrando la documentación necesaria al efecto, inclusive comprobantes del cumplimiento de otras obligaciones fiscales. 

COMO SE LO PAGA
Artículo 1º.- Por los vehículos automotores radicados en el Territorio, se pagará anualmente un impuesto, de acuerdo con las tasas que fije la Ley Impositiva y según los diferentes tipos y categorías de vehículos enumerados en el Capítulo IV de este Título.

Art. 7º: El pago del presente impuesto se efectuará dentro del plazo que fije anualmente cada Municipio en la Ordenanza Tarifaria u acto administrativo pertinente, cuando los vehículos estén inscriptos en su Jurisdicción y en cualquier otro momento del año cuando se solicite su inscripción

La alícuota a aplicar a fin de determinar el impuesto, no será superior al 2.5% (dos como cinco por ciento ) de la valuación A efectos de equidad tributaria entre los Municipios, respetando los compromisos de la Provincia de Corrientes en el Pacto Federal, y la Disposición Transitoria 19º de la constitución Provincial , en la búsqueda de evitar anarquía tributaria ; competencias desleales y perjudiciales a las finanzas de los municipios, en ningún caso- sea por bonificaciones, descuentos u otras quitas, la alícuota a aplicar será inferior al 1,5% (uno coma cinco por ciento ) de la valuación precedentemente indicada.

Art. 8º: El Impuesto debe acreditarse en el lugar de radicación de la unidad. El contribuyente que haya pagado el Impuesto que establece el presente Título, recibirá como comprobante el recibo correspondiente. Para el caso que el vehículo no corresponda incorporarse a la DNRNPAyCP, el Municipio deberá proveer un juego de chapas identificatorias. La presentación de baja de jurisdicción de origen y libre deuda del Impuesto Automotor y otros Rodados, así como de multas, será requisito imprescindible para la inscripción.

                                       COMO SE LO CALCULA
Según el tipo de vehículo considerado, el Impuesto Automotor se determina:
- Aplicando las alícuotas sobre el excedente del límite mínimo (Inciso A: Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres). 
-Aplicando las alícuotas que fije la Ley impositiva sobre la base imponible (Inciso B: Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps e Inciso D: Vehículos de transporte colectivo de pasajeros).
-Considerando los valores asignados en las Tablas de modelo-año y categorías (peso y carga transportable) publicadas en la Ley impositiva (Inciso C: Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares, Inciso E: Casillas rodantes con propulsión propia e  Inciso F:  Autoambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A, microcoupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de fábrica y similares).

DE LAS EXENCIONES
Artículo 15.- Están exentos del pago del presente impuesto:

a) Los vehículos automotores de propiedad del Estado Nacional, Estado Territorial, las Municipalidades del Territorio, sus dependencias y reparticiones autárquicas, y los adscriptos a su servicio mediante decreto del Poder Ejecutivo;
b) los vehículos automotores de propiedad y al servicio exclusivo de las asociaciones mutualistas con personería jurídica;
c) los vehículos automotores de propiedad de los cuerpos de bomberos voluntarios y las instituciones de beneficencia pública, siempre que tengan personería jurídica, los de instituciones religiosas;
d) los vehículos automotores de propiedad del cuerpo consular y diplomático extranjero acreditado en nuestro país, de los Estados con los cuales exista reciprocidad y al servicio de sus funciones;
e) los vehículos automotores que acrediten el pago del impuesto análogo en jurisdicción nacional o de otras provincias y que circulen en el Territorio siempre que su propietario no tenga su domicilio real en la jurisdicción territorial;
f) los vehículos patentados en otros países. La circulación de estos vehículos se permitirá conforme a lo previsto en la Ley Nacional Nº 12.153, sobre adhesión a la Convención Internacional de París del año 1926;
g) los vehículos cuyo fin específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque a veces deban circular accidentalmente por la vía pública (máquinas de uso agrícolas, aplanadoras, grúas, tractores y similares).
Esta franquicia no alcanza a los camiones en cuyos chasis se hubieren instalado mezcladoras de materiales de construcción, que realizan su trabajo en el trayecto de depósitos a obra y a los tractores que utilizan habitualmente la vía pública, ya sean solos o arrastrando acoplados, para el transporte de mercaderías y/o productos en general;
h) los vehículos de propiedad de personas lisiadas y para su uso exclusivo, siempre que se acredite mediante certificación de autoridad competente, haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 19.279, y sus modificatorias y Decreto Nacional Nº 4479/71.

FUENTES UTILIZADAS:
http://www.legistdf.gov.ar/lp/leyes/cd%20leyes/LEYEST/LEYT097.HTML
http://www.corrientesopina.com.ar/?p=13981
http://www.arba.gov.ar/Informacion/PreguntasFrecuentes/Preguntas.asp?idTema=93

lunes, 17 de junio de 2013

Deuda Argentina 2009

Argentina.       Año 2009
Deuda.         117808 millones
PBI.             1145458 millones

DEUDA
-----------     =       0,102847943791916
PBI

0,10
------  = 10% es el porcentaje de DEUDA en el PBI
100

Análisis:
Es una deuda externa ya que representa el pasivo total que tuvo Argentina(ACREEDOR) en el año 2009 con el extranjero.
También es una deuda Pública porque el (DEUDOR) en este caso, Argentina se relaciona con una institución de naturaleza pública

 Fuente utilizada:

http://fortunaweb.com.ar/2010-03-19-22638-indec-la-deuda-externa-es-us-117-808-millones-o-us-2-945-por-habitante/

lunes, 15 de abril de 2013

PBI de Argentina y Brasil 2009


Tanto en Brasil como en Argentina en el año 2009, el consumo era un factor muy importante, ya que ocupaba más de la mitad del PBI total. Esto significa que los dos estados lo promueven y se ocupan mayoritariamente en las familias y su satisfacción de necesidades presentes.
La inversión de los dos países es es baja comparada con su consumo, es decir, que no se preocupan tanto en la satisfacción de necesidades futuras. Las empresas entonces tienen una baja participación en este crecimiento.
El gasto público de Argentina es un poco menor que el de Brasil, lo que significa que el estado deja fluir un poco más libre la economía y no se preocupa tanto por la igualdad social ni por su desarrollo político. En Brasil tiene un poco más de importancia, por lo que, se ocupan más de estas cuestiones, aunque la diferencia es casi mínima.
Las exportaciones en Agentina son bastante más altas que en Brasil, lo que significa que del total del producto elaborado en nuestro país una gran cantidad es llevado para comercializarlo con el extranjero.  En Brasil en cambio, no le dan tanta importancia a la exportación de sus productos.
Las importaciones de Argentina son bajas comparadas con su exportación, pero aun así son más altas que las de Brasil es decir, que los dos tienen barreras proteccionistas ante el producto extranjero en diferentes niveles.

Brasil, que obtiene un nulo en el total de las exportaciones netas ya que, su exportación es igual a su importación (Exportaciones netas= exportaciones- importaciones) (0=11%-11%)
En cambio Argentina, tiene un 5% ya que (21%-16%).